Sin categorizar

BONO POR HIJO: CONOCE EN QUÉ CONSISTE ESTE BENEFICIO Y QUIÉNES PUEDEN OBTENERLO

By 26/04/2021noviembre 10th, 2023No Comments

BONO POR HIJO: CONOCE EN QUÉ CONSISTE ESTE BENEFICIO Y QUIÉNES PUEDEN OBTENERLO

Este es un beneficio que se otorga a las mujeres que son madres y cumplen con ciertos requisitos; es un aporte estatal que se paga junto con la pensión.

Con el objetivo de mejorar las pensiones de las mujeres, el Estado, a través de lo establecido en la Ley 20.255 de Reforma Previsional, entrega a las mujeres un bono por cada hijo nacido vivo o que haya adoptado.

Esta bonificación, que comienza a pagarse junto con la pensión, corresponde a un aporte en dinero que se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales. Para saber el valor base que cada mujer recibirá, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009, es decir, $165.000.
  • Si nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes y año en que nació el menor.

En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

Requisitos para obtener este beneficio:

  1. Tener 65 años de edad, independiente de que la beneficiaria se pensione a los 60 años.
  2. Que la mujer se encuentre pensionada a contar del 1 de julio de 2009.
  3. Residencia en Chile. Haber vivido en Chile 20 años (continuos o discontinuos) luego de los 20 años de edad, y, además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
  4. Que se encuentre en uno de los siguientes casos:
    • Afiliadas a una AFP y que no tengan afiliación a otro régimen.
    • Beneficiarias de Pensión Básica Solidaria (PBS) o Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez.
    • Mujeres que, sin estar afiliadas a un régimen previsional, perciban una pensión de sobrevivencia y tengan derecho a Aporte Previsional Solidario (APS).

¿Dónde se solicita este beneficio?

 Este beneficio se debe solicitar en la AFP a la que se encuentra afiliada, el Instituto de Previsión Social, o bien, en alguna oficina de Chile Atiende.

¿Cómo influye el bono por hijo en la entrega de otros beneficios?

Si la beneficiaria, adicionalmente a la pensión de la AFP, recibe un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto que percibe por concepto del APSV podría verse afectado, ya que este bono incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV.

Además, si la beneficiaria estuviese pensionada y percibiendo Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de dicha garantía a contar del mes siguiente de ingresados los fondos correspondientes al beneficio. Una vez que estos se consuman, la afiliada podrá solicitar nuevamente la Garantía Estatal.

En el caso de que una beneficiaria de este bono pierda la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o la Pensión de Sobrevivencia, puede continuar cobrando mensualmente la bonificación por hijo. Solo debe dirigirse a una oficina de Chile Atiende para solicitar que el monto del bono se ajuste a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o a la de Pensión de Sobrevivencia, hasta que se agoten los fondos correspondientes.

Por último, en el caso de las mujeres que reciben una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentan con el Aporte Previsional Solidario de Vejez, pueden solicitar la bonificación por hijo afiliándose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación generará la pérdida de la Asignación por Muerte si la pensionada fallece; no así la cuota mortuoria, que puede corresponder a la AFP.

Para más información visita el sitio https://www.ips.gob.cl/.