Desde el 01 de junio se encuentra vigente la Ley N°21.342 del Ministerio del Trabajo, que establece medidas para garantizar un retorno progresivo y seguro al trabajo, mientras dure el estado de alerta sanitaria decretado a raíz de la pandemia de COVID-19.
La Ley N°21.342 del Ministerio del Trabajo establece la obligatoriedad de las empresas de contratar un seguro individual de salud asociado al COVID-19 para sus empleados y desarrollar e implementar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19. Además, incluye algunas modificaciones en relación con el teletrabajo y licencias médicas, entre otras cosas.
Sobre el seguro de salud
Con respecto a la contratación del seguro, la ley establece un seguro individual de carácter obligatorio en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial.
Este seguro busca financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19 (excluye al teletrabajo).
Establece, además, un seguro de vida por muerte causa Covid 19 (UF 180 de capital). Este seguro se aplicaría con preferencia por sobre un contrato de seguro individual o seguro colectivo que tenga el colaborador.
Es obligación del empleador de empresa privada contratar este seguro y entregar el comprobante de su contratación al trabajador. En el caso de trabajadores independientes corresponderá su contratación a ellos mismo. El no cumplimiento de estas normas implica sanciones y multas para la empresa.
Sobre el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19
Este protocolo establece acciones preventivas para evitar el contagio de COVID-19 en los lugares de trabajo, estableciendo procedimientos y medidas específicas que permitan brindar protección y tranquilidad a los empleados, como por ejemplo: testeo diario de temperatura, medidas de distanciamiento físico seguro, disponibilidad de agua, jabón y alcohol gel certificado, sanitización periódica, protección disponible para los trabajadores, control de aforo y definición de turnos con horarios de entrada y salida diferidos, entre otras cosas.
La Ley N°21.342 detalla además la obligación de extender e implementar la modalidad de teletrabajo, para aquellas personas que son población de riesgo. Ahí enumera quiénes están dentro de esta categoría.
Junto con esto, determina que las votaciones de los Comités Paritarios pueden efectuarse por medios electrónicos, en caso de no poder realizarse de manera presencial y por último, establece que las licencias por COVID 19 deben pagarse completas, desde el primer día y hasta que termine el reposo médico, independiente del tiempo que dure.
Para más información revisa los siguientes links:
- https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1160443
- https://www.asociaciondemutuales.cl/2021/05/17/en-que-consiste-la-ley-de-retorno-seguro-al-trabajo/
<a href=’https://www.freepik.es/fotos/mano’>Foto de Mano creado por alexeyzhilkin – www.freepik.es</a>