Desde la entrada en vigencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las plataformas digitales se han recaudado más de $194 millones de dólares.
El pasado 1 de junio, el cobro del IVA a los servicios digitales cumplió un año de vigencia. Desde entonces, los proveedores de este tipo de servicios, sin domicilio, ni residencia en el país, deben inscribirse en el sitio del SII para cumplir con la declaración y pago de este impuesto, ya sea de forma mensual o trimestral. Esta regulación se enmarca dentro de la Ley 21.210 de modernización tributaria y establece que los servicios digitales extranjeros como Netflix, Amazon y Spotify, deben pagar impuestos en Chile.
A un año de su implementación, las plataformas que han declarado mayores montos son Google, Netflix, Apple, Sony, Facebook, Spotify, Microsoft y Amazon.com y ya son 199 los proveedores que se han inscrito en la página del SII. A la fecha, se han recaudado más de 194 millones de dólares que equivale a 153 mil millones de pesos, superando la estimación del gobierno de recaudar 97 millones de dólares durante el primer año.
De acuerdo al SII, este logro es fruto del trabajo que se ha estado haciendo tanto para adecuar el marco normativo a los nuevos modelos de negocio digitales, como a las acciones de apoyo y orientación que ha hecho a estas empresas que debían cumplir con esta obligación. Ello, con el objetivo de explicar el proceso y aclarar sus dudas.
Junto con esto, el SII ha estado haciendo un intenso trabajo con los bancos también, para que entreguen información sobre las adquisiciones de bienes o la contratación de servicios realizadas por contribuyentes nacionales a vendedores o prestadores de servicios sin domicilio ni residencia en Chile. Con esta información el SII puede hacer un trabajo de fiscalización más preciso para identificar a aquellas plataformas que aún no están inscritas para la declaración y pago del IVA a los servicios digitales.
Cabe destacar también, que para aquellos contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que aún no se han inscrito al listado del SII, será el cliente o contribuyente en Chile el obligado a retener el IVA.
Fuente: www.sii.cl
Imagen: www.todostartups.com