El pasado 20 de septiembre, el Servicio de Impuestos Internos (SII), publicó la Res. Ex. 110 de 2021, donde establece la forma y plazo de pagar las retenciones por los Préstamos Solidarios Tasa Cero, entre otros.
El SII instruyó cómo será el proceso y plazos para declarar y pagar las retenciones adicionales, pagos provisionales mensuales adicionales y pagos anticipados del préstamo tasa cero establecido en las leyes N°21.252 y N°21.242. Aquí te contamos qué establece esta resolución:
¿En qué consiste?
El SII a través de la Res. Ex. 110 de 2021, estableció la forma en que los empleadores deberán retener un 3% sobre las remuneraciones de los trabajadores que hayan solicitado el Préstamo Tasa Cero.
Esta retención deberá realizarse mensualmente sobre las remuneraciones a contar de septiembre, hasta que el trabajador no adeude saldo alguno.
¿Dónde se declara y paga la retención?
La retención tendrá el carácter de IUSC, y deberá ser declarado y pagado en el F29 del mes correspondiente. Por ejemplo, sobre la remuneración de septiembre, deberá pagarse la retención a tardar el 20 de octubre.
Lo anterior, a través de un nuevo código que establece la citada resolución (cód. 49).
¿A qué trabajadores se les debe retener?
El SII, a través de notificación electrónica, ha enviado a todos los contribuyentes obligados a efectuar la retención, una nómina con los trabajadores que han solicitado el préstamo. Información generada a través de la Declaración Jurada 1887 de Remuneraciones.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que, la información del SII no está actualizada con las contrataciones o despidos ejercidos durante el año 2021.
Así también envió a las empresas la nómina de personas a las que se les debe retener.
¿Qué pasa si no aplico la retención?
Los contribuyentes que, estando informados y obligados a retener, no lo hagan, se les aplicará la multa establecida en el Art. 97 N°11 del Código Tributario.
Otras consideraciones:
- La retención se calculará sobre la remuneración para efectos impositivos (base del IUSC), independiente si el trabajador se encuentra en el tramo exento.
- En caso de haber pagado las remuneraciones de septiembre, la retención iniciará el mes de octubre.
- La retención aplicará sólo si existe pago de remuneraciones, por lo que no aplica ante una eventual desvinculación.