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Ley N°21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias fue publicada en el Diario Oficial

By 22/02/2022noviembre 10th, 2023No Comments

Ley N°21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias fue publicada en el Diario Oficial

El pasado 4 de febrero de 2022 fue publicada la Ley N° 21.420, que reduce o elimina algunas exenciones tributarias para financiar la Pensión Garantizada Universal PGU.

Finalmente se publicó la ley N° 21.420 con las que se quiere financiar, en parte, la reforma previsional que busca aumentar la pensión mínima garantizada a 185 mil pesos, para las personas mayores de 65 años que sean parte del 90% más vulnerable.

Con esta ley se contempla aumentar la recaudación fiscal en forma permanente, a través de la eliminación o reducción de algunas exenciones tributarias que habrían cumplido un rol en el pasado, pero que ya no se justificarían. De esta forma, el nuevo texto legal modifica los siguientes decretos y leyes:

  • Decreto Ley N° 824, Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
  • Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial
  • Ley N° 20.455, Modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país
  • Decreto Ley Nº 910, Modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830; otras disposiciones de orden tributario
  • Decreto Ley N° 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Ley N° 20.765, Crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica
  • Código de Minería
  • Ley N° 19.143, Establece distribución de ingresos provenientes de las patentes de amparo de concesiones mineras, a que se refieren los Párrafos 1° y 2° del Título X del Código de Minería

¿Qué establece la Ley N°21.420?

  1. Se grava con impuesto único de 10% el mayor valor obtenido en la enajenación en bolsa de instrumentos con presencia bursátil.

El artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta (“LIR”) establece que las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de ciertos instrumentos con presencia bursátil serán ingresos no constitutivos de renta, por lo que no estarán afectas a impuestos. Ahora, con esta modificación se establece un impuesto único de 10%. Entra en vigor el 1° de agosto de 2022.

  1. Se grava con IVA la prestación de servicios, con excepción de aquellos expresamente exentos.

En la nueva ley se elimina la referencia al artículo 20 de la LIR, por lo que la regla general será que todos los servicios estarán afectos con IVA, salvo que se encuentren expresamente exentos. Esto regirá para los servicios que se presten a contar del 1° de enero del año 2023. Cabe señalar que se mantiene la exención a servicios prestados por personas naturales o sociedades profesionales y se incorpora que los servicios de salud se encuentran exentos de IVA. En general se mantienen las exenciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la Ley de IVA.

  1. Modificación del tratamiento tributario de los contratos de leasing.

Con esta nueva ley, desde el 1° de enero de 2023, las normas de la base imponible de primera categoría deberán aplicarse a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros. Para el arrendatario de un contrato de leasing esto implica que, para las rentas de arrendamiento constituyen cuotas del precio de compra del activo por tanto no pasarán por resultado, el activo se contabilizará como un Activo en Leasing y se llevará a gasto por la vía de la depreciación y los intereses pagados o adeudados. Mientras que, para el arrendador de un contrato de leasing, el valor del contrato constituye precio de venta y deberá determinar el mayor o menor valor resultante en la operación.

  1. Crédito especial para empresas constructoras.

Actualmente las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus PPM el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación, cuyo valor no exceda de 2.000 UF, con un tope de hasta UF 225 por vivienda. El beneficio también aplica en las ventas exentas de IVA, siendo el crédito de un 12,35% a utilizar en estos casos.

Cuando entre en vigencia este cambio se eliminará este crédito especial a los contratos de construcción que se celebren y ventas que se realicen a partir del 1° de enero de 2025, aplicando un crédito transitorio del 32,5% del débito IVA y 6,175% del valor de la venta, respectivamente, para aquellos contratos celebrados a contar del 1° de enero de 2023. Hay una salvedad en casos de obras que hayan obtenido los permisos de edificación con anterioridad a esa fecha.

  1. Se equiparán beneficios de viviendas DFL 2 a aquellas adquiridas antes del año 2010.

A contar del 1° de enero de 2023, los propietarios de viviendas económicas tienen derecho a la exención de impuestos sobre las rentas de arrendamiento que perciban, con un límite de dos viviendas por persona, independiente de la fecha de adquisición de las viviendas.

  1. Eliminación de la exención de impuesto a la herencia a los seguros de vida.

La ley busca gravar con impuesto a las Herencias y Donaciones a los beneficiarios de seguros de vida celebrados desde el 4 de febrero de 2022, salvo de los seguros de invalidez y sobrevivencia del decreto Ley N° 3500, de 1980.

  1. Incremento de la tasa marginal de la sobretasa anual de impuesto territorial

Entra en vigor a contar del 1° de enero de 2023 y busca aumentar la tasa marginal de la sobretasa anual de impuesto territorial a 0,425% aplicable sobre el avalúo fiscal total en la parte que exceda de 1.510 UTA. Incluye, además, una norma especial que excluye del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco y municipalidades, para evitar el cobro de este impuesto que busca gravar el patrimonio inmobiliario, sobre los bienes fiscales y municipales.

  1. Eliminación del crédito por inversiones en activo fijo para empresas que registren ventas anuales sobre 100.000 UF.

Desde el 1° de enero de 2023 los contribuyentes que registren ventas anuales sobre 100.000 UF ya no podrán utilizar el crédito equivalente al 4% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado.

  1. Establecimiento de un impuesto anual de 2% sobre el valor corriente en plaza de bienes de lujo.

El nuevo impuesto anual a los bienes de lujo de tasa 2%, entra en vigencia el 1° de enero de 2023. El pago se hará efectivo en abril de cada año, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Este nuevo impuesto gravará a helicópteros, aviones, yates, todos con valor igual o superior a 122 UTA al 31 de diciembre y a automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza de valor igual o superior a 62 UTA al 31 de diciembre.

  1. Incremento de tasa de patentes mineras de exploración y explotación.

En este nuevo texto jurídico se incorporan modificaciones al Código de Minera, estableciendo entre otras cosas, modificar el valor de la patente minera y establecer incrementos progresivos en su valor en el caso de concesiones de explotación respecto a las cuales no se hayan iniciado trabajos a la entrada en vigencia de la Ley, esto es, hasta el 4 de febrero de 2023. Así también, se establece una duración de 4 años para las concesiones de exploración, con la imposibilidad de ser prorrogada y incorpora nuevas obligaciones de información para entregar al Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile.