A raíz de la anticipación y extensión de las vacaciones de invierno y por encontrarnos en un contexto de emergencia sanitaria, los empleadores deberán permitir que sus trabajadores teletrabajen si cumplen con ciertas condiciones.
El pasado miércoles 15 de junio, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que permite a los padres y madres trabajar en modalidad de teletrabajo, durante las próximas vacaciones de invierno.
Esto, luego que desde el Ministerio de Educación y de Salud optaran por adelantar el período de vacaciones de los escolares al 30 de junio, el que se extenderá hasta el 25 de julio. Esto como medida para resguardar la capacidad de atención de salud de niños y adolescentes y a la vez, evitar el incremento de rezago escolar generado por la actual pandemia, teniendo presente la saturación de la red de camas críticas pediátricas y el adelanto del periodo de circulación de virus respiratorios, además del SARS CoV-2.
Este dictamen hace referencia a la Ley 21.391 que establece que, en el caso de que la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con una ocasión de una epidemia o pandemia, el empleador se encontrará obligado a ofrecer esta modalidad de trabajo a aquellas personas que tengan bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiario de la Ley N° 21.247, o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitan y el trabajador lo consienta.
Para hacer uso de este derecho, el trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. En el caso de trabajadores que tengan hijos mejores de 12 años se requerirá una declaración jurada en la que conste que dicho cuidado lo ejercen sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.
b. Tratándose de trabajadores que tengan a su cuidado una persona con discapacidad, tal circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, la que deberá acompañarse la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente.
El dictamen agrega que la modalidad de trabajo a distancia, o teletrabajo, se mantendrá vigente mientras se mantengan las circunstancias especiales, “salvo acuerdo de las partes”.
Si tienes dudas con respecto a la aplicación de este dictamen, en Jullian Consultores estamos para ayudarte.