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Conoce la resolución exenta sobre los procedimientos para el registro de las sociedades profesionales

By 01/12/2022noviembre 10th, 2023No Comments

Conoce la resolución exenta sobre los procedimientos para el registro de las sociedades profesionales

De acuerdo al reglamento interno, se establecieron procedimientos para que las sociedades de profesionales pasarán a ser contribuyentes del IVA a contar del 1° de enero de 2023.

Se establecieron dos procedimientos para el registro de las sociedades de profesionales. El procedimiento extraordinario que se encontrará vigente entre el 1° de enero de 2023 y el 30 de junio del mismo año establece lo siguiente:

Las sociedades que iniciaron actividades en la primera categoría, sin haber dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Circular N° 21 de 1991 y aquellas sociedades que realicen actividades calificadas en la segunda categoría que no hubiesen ejercido la opción para tributar en primera categoría, deberán sujetarse al siguiente procedimiento extraordinario y que se habilita por única vez, con el objeto de quedar calificadas tributariamente como sociedades de profesionales:

Para poder acceder al presente procedimiento, será necesario que el contribuyente cumpla con los siguientes requisitos:

a) Podrán acceder las sociedades de personas, de responsabilidad limitada o colectivas civiles.
b) Todos sus socios deben ser personas naturales o sociedades de profesionales.
c) No haber emitido documentos afectos a IVA a contar del 1° de enero de 2022.
d) El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los requisitos para estar registrado como sociedad de profesionales.

Las sociedades de personas que requieran registrarse como sociedades de profesionales, deberán realizar este trámite, por única vez, a través de la aplicación especial “Registro extraordinario de sociedades de profesionales”, disponible en el sitio web del SII.

Las sociedades de capital, las empresas individuales de responsabilidad limitada y los empresarios individuales, que requieran reestructurarse para calificar como sociedad de profesionales, podrán hacerlo cumpliendo con determinados requisitos y modificando sus estatutos para cambiar su especie o tipo social o sus socios, si fuera necesario.

Con respecto al procedimiento ordinario, las sociedades de profesionales que opten por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, deberán sujetarse al siguiente procedimiento:

1. Sociedades de profesionales que inician actividades:

Las referidas sociedades de profesionales deberán ejercer la opción dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, de segunda categoría dejando expresa constancia de la decisión de declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría en la declaración jurada de iniciación de actividades o a través de una petición administrativa en el mismo sitio web, presentada dentro del mismo plazo, clasificada con el nombre “Registro de Sociedad de Profesionales”.

Para estos efectos, el contribuyente deberá indicar su RUT, adjuntar la escritura pública de constitución y sus modificaciones, si las hubiere, y los títulos profesionales o no profesionales de cada uno de los socios, en los términos instruidos en las letras a) y b) del apartado 2.2.1 de la Circular N° 50 de 2022.

2. Sociedades de profesionales que ejercen su opción posterior al inicio de actividades.

Podrán ejercer la opción dentro de los tres primeros meses del año comercial en que pretenden comenzar a declarar sus rentas de acuerdo con las normas de primera categoría, esto es, entre el 1° de enero y el 31 de marzo del año, presentando a través del sitio web del Servicio una petición administrativa clasificada como “Registro de Sociedad de Profesionales”, con indicación de los siguientes antecedentes: RUT de la sociedad de profesionales, escritura pública de constitución y sus modificaciones, si las hubiere, títulos profesionales o no profesionales de cada uno de los socios, en los mismos términos descritos anteriormente y el balance inicial de la sociedad según último balance practicado antes de la opción, incluyendo los valores devengados y adeudados e indicando la utilidad o pérdida, que resulte.

La opción de declarar bajo las normas de la primera categoría ejercida en los términos indicados, regirá irrevocablemente a partir del 1° de enero del año en el cual se ejerció.

3. Sociedades que se reorganicen para tributar como sociedades de profesionales:

Las sociedades de capital y las empresas individuales de responsabilidad limitada podrán transformarse en una sociedad de personas (sociedad colectiva civil o sociedad de responsabilidad limitada) para efectos de calificar tributariamente como sociedad de profesionales, siempre que cumplan los demás requisitos para ello. Del mismo modo, los empresarios individuales que lo requieran podrán convertirse en una sociedad de personas, para los mismos efectos.

Una vez reorganizadas desde el punto de vista corporativo, deberán informar su transformación a través del sitio web de este Servicio en el plazo de dos meses contados desde tal modificación.

En el caso de sociedades pertenecientes al Registro de Empresas del Ministerio de Economía (RES), corresponde realicen su transformación y actualización societaria a través de la plataforma web de dicho registro.

A partir del 1° de enero de 2023, todas las sociedades de profesionales que tributen conforme a las normas de la primera categoría, ya sea que dicha opción la hayan ejercido en el inicio de sus actividades o con posterioridad, deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA electrónicas, conforme con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la LIVS y lo instruido en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, utilizando al efecto el sistema de emisión gratuito de este Servicio o un software adquirido en el mercado.

Con todo, las sociedades de profesionales que hayan optado por tributar bajo las normas de primera categoría en forma previa al 1° de enero de 2023 y que emitan a la fecha de entrada en vigencia de las presentes instrucciones boletas de honorarios, considerando el tiempo que implica implementar un sistema de emisión de facturas o boletas no afectas o exentas electrónicas, podrán de manera extraordinaria seguir emitiendo boletas de honorarios electrónicas hasta el 30 de junio de 2023. Las sociedades de profesionales registradas como tales ante el Servicio que no opten por tributar en primera categoría seguirán emitiendo boletas de honorarios electrónicas.

Para más información revisa la página del SII en el siguiente link.