Servicio de Impuestos Internos publicó en su sitio web las novedades a tener en cuenta en el ejercicio tributario de este año. Conoce aquí los detalles.
A raíz de la entrada en vigencia de la Ley Ley 21.210 que moderniza la legislación tributaria, este año, el proceso de Operación Renta para las empresas trae algunos cambios que detallamos a continuación:
Declaración Jurada N°1879, sobre el “Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
- La retención de impuesto de segunda categoría viene con cambios en su porcentaje. En 2021 se consideraban 11,5% y para 2023 su retención será del 12,25%, donde este último se verá reflejado en año comercial 2022 y AT 2023.
- Se elimina la columna que hacía referencia a “Honorarios y otros”, relacionados a los trabajadores del arte y el espectáculo.
- Se elimina la obligatoriedad de parte de los empleadores de presentar esta declaración por rentas pagadas a trabajadores de artes y espectáculos, regidos por los artículos 145 A y ss. del Código del Trabajo.
Declaración Jurada N°1887 sobre “Rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y Otros Componentes de la Remuneración y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría”
- Se incorpora una columna que solicitará información relacionada al 3% del préstamo con tasa cero, que nació durante la pandemia para sobrellevar la crisis sanitaria.
Declaración Jurada N°1903 sobre “Cotizaciones del Seguro de la Ley N° 16.744 de los Trabajadores Independientes, a los que se refiere el artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980”. (Cotizaciones Ley N° 16.744).
- Esta declaración jurada busca simplificar la información contenida, eliminando la columna de los montos actualizados de las cotizaciones pagadas y el monto actualizado de las cotizaciones Ley SAANA pagadas.
Declaración Jurada N°1943 presentada por Empresarios Individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Personas, Sociedades por Acciones, Sociedades Anónimas, Sociedades de Hecho, Comunidades o Cooperativas, acogidas a las disposiciones de los números 1 y/o 2 de la letra C) del artículo 14 de la Ley de la Renta
- Además de un nuevo formato, incorpora una columna para que quede el registro del monto del Crédito por Impuesto de Primera Categoría, Sin Derecho a Devolución.
Declaración Jurada N°1947 presentada por los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14, letra D), N° 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, informando la base imponible a tributar con impuestos finales que corresponda a los propietarios, en el año calendario inmediatamente anterior al que se informa, los créditos contra impuestos finales y PPM puestos a disposición a imputar contra del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia”. Estos son los cambios que contempla:
Declaración Jurada N°1929 sobre la “Declaración Jurada anual sobre operaciones en el exterior”, considera dentro de sus cambios:
- Modificaciones en las instrucciones de llenado, para codificar de mejor manera las “Operaciones en el exterior”, que se encuentra referida a la columna “Operación”, de la columna general “Antecedentes de las operaciones en el exterior”.
Declaración Jurada N°1920 sobre la “Declaración Jurada Mensual sobre contratos de derivados”.
- Cambios relacionados a la “exclusión de la obligación de presentar el Formulario asociado a la DDJJ N°1820 a bancos e instituciones financieras u otros sometidos a la CMF”.
Declaración Jurada N°1832 sobre la “Declaración Jurada sobre Donaciones.
- Creación del Certificado N°72, el cual hace referencia al “Certificado de Donaciones al Fondo Nacional del Cáncer”. Este tendrá como principal objetivo el acreditar las donaciones que se hagan bajo ese fondo.