Desde enero 2023 comenzó a ser devengado este impuesto que se establece en la Ley 21.420 vigente desde abril de 2022.
La Ley 21.420 establece en su artículo 9° la creación de un nuevo impuesto anual del 2% sobre el precio corriente en plaza de bienes de lujo, cuya entrada en vigor comenzó el pasado 1° de enero de 2023.
Desde esta fecha, cualquier persona, natural o jurídica que posea uno de los siguientes bienes deberá pagar este impuesto del 2% sobre el valor del mismo:
- Helicópteros, aviones tripulados que pesen más de 160 kilos y que tengan un valor igual o superior a 122 UTA.
- Yates que tengan un valor igual o superior a 122 UTA, excepto aquellos a propulsión a vela y que sea usado por deportistas en sus actividades deportivas.
- Automóviles, station wagon y vehículos similares de un valor igual o superior a 62 UTA excepto los bienes de propiedad del fisco o municipales o los de empresas que desarrolle actividades de los números 1,3,4,5 del artículo 20 del DL 824.
Por valor corriente en plaza se entenderá que es el que fija el SII de acuerdo a lo establecido en el DL 3063 de 1979 sobre Rentas Municipales. Este impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y su pago se debe verificar los cinco primeros días hábiles de abril del año siguiente, siendo notificado el giro por correo electrónico, o por carta certificada.
Los contribuyentes que declaren Impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva no pueden deducir este impuesto.
Las instrucciones en la materia se encuentran contenidas en la propia ley citada y en la Circular 57 del pasado 26 de diciembre de 2022.