El 29 de enero entró en vigencia la Ley N° 21.645 que modifica el Código del Trabajo en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Se estima que la nueva legislación, beneficiará a más de 360.000 trabajadores.
La entrada en vigencia de la Ley N° 21.645 es acompañada por un dictamen que emitió la Dirección del Trabajo (ORD 67/1), con el objetivo de implementar el contenido que incorpora la normativa. La ley establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.
Los beneficiarios de esta modalidad serán los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que estén a cargo del cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, sin importar la edad de la persona cuidada. Además, estas labores de cuidado deben ser no remuneradas.
Entre los principios incorporados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, destaca:
Parentalidad Positiva: Incluye las capacidades prácticas y funciones propias de los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo de sus hijos e hijas.
Corresponsabilidad Social: Comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente para quienes realizan labores de cuidado no remunerado.
Protección a la Maternidad y Paternidad: Busca promover la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, preservando la salud y bienestar de los menores y de sus progenitores.
Adicionalmente, se reconocen derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar, tales como:
Derecho al uso preferente del feriado legal: Los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con discapacidad podrán solicitar el feriado legal durante el período de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, siendo su solicitud analizada de manera preferente.
Derecho a solicitar ajustes de sistema de turnos: Durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, podrán solicitar transitoriamente modificaciones en los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.
En ambas situaciones, los trabajadores deberán acreditar su condición de cuidadores de personas causantes del derecho mediante certificados de nacimiento del menor, inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, o registro de cuidador de una persona en situación de dependencia.
Esta ley es un avance en la promoción de la conciliación laboral y familiar, fortaleciendo la protección de quienes desempeñan labores de cuidado no remuneradas.