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Nuevo Régimen Transitorio de Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales

By 12/06/2024No Comments

Nuevo Régimen Transitorio de Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales

El Congreso aprobó el proyecto de ley que crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción, con el objetivo de apoyar la recuperación en la Región de Valparaíso, tras los incendios de febrero pasado.

El nuevo ISFUT

Entre otras medidas, este proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISFUT), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).

RÉGIMEN GENERAL

Aplicará respecto de las utilidades tributables acumuladas que se mantienen en el denominado registro “RAI” al 31 de diciembre de 2023, descontadas las distribuciones realizadas con cargo a ellas durante el ejercicio, mediante un impuesto sustitutivo de los impuestos finales de tasa 12%, sobre una parte o el total de dicho saldo, sin derecho a crédito (“Impuesto Sustitutivo”). Cabe señalar que las utilidades tributables incluyen aquellas generadas antes de 2017 mantenidas en el registro STUT a la misma fecha. Aun cuando no se tiene derecho a crédito, se deberá deducir del registro de créditos, denominado “SAC”, el crédito por impuesto de primera categoría a que se hubiese tenido derecho por las cantidades respectivas. El impuesto pagado y gastos asociados deberá descontarse de la cantidad acogida al régimen.

Plazo y forma de ejercer la opción

La opción se ejerce mediante la declaración y pago a través de un formulario que establecerá el Servicio de Impuestos Internos (“SII”), y hasta antes del último día hábil bancario de enero de 2025. Una vez declarado y pagado el Impuesto Sustitutivo, se deberán anotar tales cantidades en el registro de utilidades exentas o de tributación cumplida denominado “REX”.

Distribución de las utilidades acogidas al Impuesto Sustitutivo

Estas utilidades no estarán sujetas a un orden de imputación cuando sean retiradas, remesadas o distribuidas. Además, no se deberá efectuar la retención del impuesto adicional por pagos o remesas al extranjero.

RÉGIMEN PYME

Aplicará respecto de las utilidades tributables acumuladas que se mantienen en el denominado registro “RAI” al 31 de diciembre de 2023, descontadas las distribuciones realizadas con cargo a ellas durante el ejercicio, con una tasa de 30%, sobre una parte o el total de dicho saldo, con derecho a crédito por impuesto de primera categoría, teniendo como tope el saldo registrado en el registro de créditos denominado SAC al 31 de diciembre de 2023.

El crédito imputado deberá ser deducido del SAC.

Respecto de estos contribuyentes, aplicará todo lo indicado respecto de los contribuyentes del régimen general en el número 1 anterior.