1.- IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
Rebaja gradual de la tasa de impuesto de primera categoría según el siguiente programa:
| Año comercial | Tasa IDPC | Operación Renta |
| 2026 | 27% | 2027 |
| 2027 | 25,5% | 2028 |
| 2028 | 24% | 2029 |
| Desde 2029 | 23% | 2030 en adelante |
Adicionalmente se contemplan ajustes transitorios a la tasa de PPM para acompañar la baja del impuesto.
¿Qué pasaría con la tasa Pyme?
a) Sin cambio permanente: La tasa Pyme se mantendría sin cambios y de acuerdo al régimen transitorio vigente, que indica que, en los años 2026 y 2027 sería de 12,5%, en 2028 de 15% y en 2029 se alineará con la tasa del resto de empresas.
b) PPM Pyme: Baja desde 0,25% a 0,23% a partir de 2029.
c) ¿Qué falta?: Ajustes a la tasa Pyme de 12,5% se abordarían en otra iniciativa legal.
2.- REINTEGRACIÓN DEL SISTEMA
Tendrá una evolución progresiva en los próximos años:

3.- INVARIABILIDAD TRIBUTARIA
Nuevo régimen para inversiones desde USD 50 millones
| Monto de la inversión | Plazo de invariabilidad |
| USD 50 M a menos de USD 100 M | 10 años |
| USD 100 M a menos de USD 350 M | 15 años |
| USD 350 M o más | 20 años |
