1.- GANANCIAS BURSÁTILES
Se elimina el impuesto de 10% a la venta de valores
- Aplica a: Acciones, cuotas de fondos mutuos y cuotas de fondos de inversión con presencia bursátil.
- Tratamiento: Una vez cumplidos los requisitos legales, el mayor valor vuelve a ser ingreso no constitutivo de renta.
- Vigencia: Desde el 1 de enero de 2027.
2.- EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
Crédito de 15% por exportar servicios del conocimiento
- Crédito general: 15% sobre la parte proporcional de las remuneraciones vinculadas a estos servicios.
- Incentivo regional: +5 puntos (20% en total) para empresas con casa matriz o sucursales fuera de la Región Metropolitana.
- Tope: 75 UTM por trabajador al año; el remanente no se devuelve, pero se puede usar en ejercicios posteriores.
- Requisito: El servicio debe ser calificado como exportación por Aduanas, prestarse a no residentes y utilizarse en el extranjero.
3.- SALUD DE LOS TRABAJADORES
Crédito por tratamientos de enfermedades catastróficas
- Quiénes lo usan: Empresas del régimen general y Pro Pyme general, por pagos directos de tratamientos de alto costo.
- Beneficiarios: Trabajadores, hijos de hasta 25 años, y cónyuge o conviviente civil.
- Límite: 150 UTM por trabajador durante toda la relación laboral.
- Excesos: Se tratarían como gasto aceptado y no constituirían renta para el trabajador
4.- CAPACITACIÓN
Se restringe la franquicia tributaria Sence
| Situación actual | Proyecto | |
| Límite anual sobre remuneraciones imponibles | 1,0% | 0,7% |
| Monto imputable (rentas de hasta 25 UTM mensuales) | 100% | 80% |
Adicionalmente, se excluirían del beneficio las actividades recreativas, meramente formales o de autoaprendizaje que no acrediten un desarrollo efectivo de competencias laborales.
